Código Familiar estatal

Artículo 686 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los inmuebles que se hayan constituido en ACCIONES patrimonio de familia o que se constituyeren en lo sucesivo, estarán exentos de pago de impuestos sobre la propiedad, durante un año, Artículo 688. Las acciones del estado civil, tienen por objeto las contado desde la fecha de la fundación. cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, concubinato, filiación, tutela, adopción, divorcio, ausencia, CAPÍTULO IV presunción de muerte, alimentos, así como a las actas del Registro EXTINCIÓN Civil, y las demás que deriven de todo lo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 686 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los inmuebles que se hayan constituido en ACCIONES patrimonio de familia o que se constituyeren en lo sucesivo, estarán exentos de pago de impuestos sobre la propiedad, durante un año, Artículo 688. Las acciones del…

¿Está vigente el artículo 686?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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