Artículo 687 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio de familia dejará de tener ese carácter Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, y la propiedad volverá a regirse en todo por el derecho común, en producirán el efecto de que se mantenga o restituya a quien la los siguientes casos: disfrute contra cualquier perturbador.
I. Por renuncia que haga ante el juez el titular con el Artículo 689. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de consentimiento del cónyuge y la mayoría de los miembros las acciones anteriores, perjudican aun a los que no litigaron.
de la familia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.