Código Familiar estatal

Artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, II. Por abandono efectivo durante un año continuado. El son:

abandono consistirá en que la familia deje de habitar la casa o de trabajar el terreno por su cuenta. No habrá I. De condena;

abandono cuando muerto el fundador y siendo personas con discapacidad los beneficiarios, estos no puedan vivir II. Declarativas;

en la casa o cultivar el terreno.

III. Constitutivas; y, La declaración del abandono será hecha por el juez a pedimento del Fisco, de los acreedores o personas que IV. Dispositivas.

tengan derecho a la herencia, siguiéndose el trámite incidental, en el que deberán ser oídos los integrantes de la Artículo 691. El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:

familia.

I. La existencia real o presunta de un derecho;

La acción para pedir la declaración de abandono, se podrá ejercitar a los seis meses siguientes a la fecha en que se II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una tenga conocimiento de que se consumó el abandono; obligación;

III. Por adquisición de otro patrimonio de familia aceptado III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

por los beneficiarios;

IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo IV. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de representante; y, PÁGINA 48 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" V. El interés del actor para deducirla. excepción alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 974 de este Código; tampoco, se permitirá al demandado que cambie la opuesta Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere a menos que el actor conviniere en ello.

sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, II. Por abandono efectivo durante un año continuado. El son: abandono consistirá en que la familia deje de habitar la casa o de trabajar el terreno por su cuenta.…

¿Está vigente el artículo 690?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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