Artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, II. Por abandono efectivo durante un año continuado. El son:
abandono consistirá en que la familia deje de habitar la casa o de trabajar el terreno por su cuenta. No habrá I. De condena;
abandono cuando muerto el fundador y siendo personas con discapacidad los beneficiarios, estos no puedan vivir II. Declarativas;
en la casa o cultivar el terreno.
III. Constitutivas; y, La declaración del abandono será hecha por el juez a pedimento del Fisco, de los acreedores o personas que IV. Dispositivas.
tengan derecho a la herencia, siguiéndose el trámite incidental, en el que deberán ser oídos los integrantes de la Artículo 691. El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:
familia.
I. La existencia real o presunta de un derecho;
La acción para pedir la declaración de abandono, se podrá ejercitar a los seis meses siguientes a la fecha en que se II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una tenga conocimiento de que se consumó el abandono; obligación;
III. Por adquisición de otro patrimonio de familia aceptado III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
por los beneficiarios;
IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo IV. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de representante; y, PÁGINA 48 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" V. El interés del actor para deducirla. excepción alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 974 de este Código; tampoco, se permitirá al demandado que cambie la opuesta Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere a menos que el actor conviniere en ello.
sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.