Código Familiar estatal

Artículo 692 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante legítimo, salvo las y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el excepciones siguientes: presente Código dentro del capítulo de los incidentes.

I. En los casos de ausencia y mandato; y, Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:

II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a I. La incompetencia;

un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. II. La litispendencia;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante legítimo, salvo las y especial pronunciamiento, conforme a lo…

¿Está vigente el artículo 692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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