Artículo 692 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a demás excepciones procesales se resolverán en incidente de previo quien compete, o por su representante legítimo, salvo las y especial pronunciamiento, conforme a lo establecido en el excepciones siguientes: presente Código dentro del capítulo de los incidentes.
I. En los casos de ausencia y mandato; y, Artículo 703. Son excepciones procesales las siguientes:
II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a I. La incompetencia;
un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona. II. La litispendencia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.