Artículo 693 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ocurrir al ejercicio de las acciones contenidas III. El litisconsorcio;
en este libro, se requerirá de autorización de abogado, patrono o persona autorizada para el ejercicio de la licenciatura en derecho. IV. La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.