Artículo 69 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el reconocimiento se hiciere después de registrado III. El nombre y demás generales de las personas que han el nacimiento, se formará acta separada, en la que además de los tenido a la persona con discapacidad bajo su patria potestad requisitos a que se refiere el artículo que precede se hará constar: la antes del discernimiento de la tutela; IV. El nombre, apellido, declaración de reconocimiento y el consentimiento del reconocido edad, ocupación y domicilio del tutor y del curador;
si es mayor de catorce años. Si es menor de esa edad, se requerirá además el consentimiento del que ejerce la patria potestad o del IV. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, tutor. apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.