Código Familiar estatal

Artículo 70 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de medios establecidos en este Código, el original o copia certificada que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley del documento que lo compruebe se presentará al Oficial del Registro lo permita; y, Civil, dentro de los quince días hábiles siguientes, para que este funcionario levante el acta relativa, insertando dicho documento y V. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la observando las demás prescripciones contenidas en este Capítulo fecha de estas.

y el Capítulo IV del Título Noveno de este Libro.

CAPÍTULO V

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de medios establecidos en este Código, el original o copia certificada que el juez dispensó la garantía en los…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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