Artículo 70 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros garantía consiste en hipoteca o prenda; o la expresión de medios establecidos en este Código, el original o copia certificada que el juez dispensó la garantía en los casos en que la ley del documento que lo compruebe se presentará al Oficial del Registro lo permita; y, Civil, dentro de los quince días hábiles siguientes, para que este funcionario levante el acta relativa, insertando dicho documento y V. El nombre del juez que pronunció tales resoluciones y la observando las demás prescripciones contenidas en este Capítulo fecha de estas.
y el Capítulo IV del Título Noveno de este Libro.
CAPÍTULO V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.