Código Familiar estatal

Artículo 695 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando haya varias acciones contra una misma VI. La cosa juzgada; y, persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. VII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias Artículo 704. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o contradictorias. Tampoco podrán deducirse subsidiariamente o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Libro Segundo, acciones de dicha índole. Título Tercero, Capítulo III de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 695 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando haya varias acciones contra una misma VI. La cosa juzgada; y, persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. VII. Las demás a que dieren ese carácter las…

¿Está vigente el artículo 695?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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