Artículo 696 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una Artículo 705. La excepción de litispendencia procede cuando un acción contra su voluntad. juez conoce ya de un juicio en el que haya identidad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.