Artículo 697 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones del estado civil prescriben en el mismo término que para los derechos que las originan señala la ley. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia certificada de las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.