Artículo 701 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones procederán en juicio aun cuando para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de la del no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este, sin perjuicio claridad el hecho o hechos en que se hace consistir la defensa, de que en etapa posterior pueda apersonarse, debidamente acreditada deberán oponerse precisamente al contestar la demanda, después aquella. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará de formulada esta y fijados los puntos cuestionados no se admitirá por terminado el juicio y devolverá los documentos.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 49 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.