Artículo 700 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se llaman excepciones las empleadas por el De prosperar esta excepción, se prevendrá al actor principal o demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para reconvencional para que amplié su demanda contra las personas destruir esta. En el primer caso son procesales y en el segundo que conformen el litisconsorcio necesario.
perentorias; deberán hacerse valer ante el juez de instrucción, quien conocerá y decidirá las procesales, mientras que las perentorias Artículo 707. En la excepción de falta de personalidad del actor o en serán resueltas por el juez oral, al momento de dictar la sentencia la impugnación que se haga de la del representante o apoderado del definitiva. demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.