Código Familiar estatal

Artículo 700 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se llaman excepciones las empleadas por el De prosperar esta excepción, se prevendrá al actor principal o demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para reconvencional para que amplié su demanda contra las personas destruir esta. En el primer caso son procesales y en el segundo que conformen el litisconsorcio necesario.

perentorias; deberán hacerse valer ante el juez de instrucción, quien conocerá y decidirá las procesales, mientras que las perentorias Artículo 707. En la excepción de falta de personalidad del actor o en serán resueltas por el juez oral, al momento de dictar la sentencia la impugnación que se haga de la del representante o apoderado del definitiva. demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se llaman excepciones las empleadas por el De prosperar esta excepción, se prevendrá al actor principal o demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para reconvencional para que amplié su demanda contra…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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