Artículo 699 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese segundo procedimiento.
su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige al demandado y el título o causa de la Artículo 706. Existirá litisconsorcio cuando las cuestiones materia acción, sin perjuicio de los casos en que la ley establezca la suplencia de un juicio afecten o favorezcan a dos o más personas, de manera de la queja. que no sea posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas, en virtud de existir entre estas comunidad jurídica con CAPÍTULO II respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se EXCEPCIONES encuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.