Artículo 714 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea esta Artículo 722. Los documentos que se hubieren presentado en y las diligencias que hayan de practicarse. De la habilitación no juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a criterio cabrá recurso alguno. del juez no haya inconveniente, dejando en el expediente copia íntegra de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.