Artículo 72 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad matrimonio, no se expedirá acta por separado, será suficiente para al acta de nacimiento, se hará mención de esta, poniendo en ella la acreditarla, el acta de matrimonio.
anotación correspondiente, la cual quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandato judicial. CAPÍTULO VI ACTAS DE MATRIMONIO Si el reconocimiento se hiciere en oficialía distinta a aquella en la que se levantó el acta de nacimiento, el Oficial del Registro Civil, Artículo 77. Las personas que pretendan contraer matrimonio que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de esta al presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil, del domicilio de encargado de la Oficialía, que haya registrado el nacimiento, para cualquiera de ellas, que exprese:
que haga la anotación en el acta respectiva.
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y CAPÍTULO IV domicilio, tanto de los pretendientes como de sus ACTAS DE TUTELA progenitores, si estos fueren conocidos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.