Artículo 73 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Habiendo quedado firmes las resoluciones que II. Que no tienen impedimento legal para casarse;
declaren la interdicción, designen tutor, curador y discernimiento del cargo, así como publicadas en los términos que previene el III. Cuando alguno de los pretensos o los dos hayan sido Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código, casados, se expresará también el nombre de la persona con el juez remitirá copia certificada de estas al Oficial del Registro quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su Civil del lugar en que se haya tramitado, para que haga la inscripción disolución y la fecha de esta; y, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 7 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio. reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 78, serán Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella dactilar y firmará a Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, en los casos de las fracciones I y IV del mismo numeral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.