Artículo 725 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios cuidarán que los expedientes sean juez que las dicte, y por el secretario o quien haga sus veces.
exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden Artículo 733. El magistrado y el juez podrán modificar o variar las selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan este precepto resoluciones antes de firmarlas, pero no después, salvo los casos serán sancionados de conformidad con las disposiciones de la Ley en que se decrete su aclaración.
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO III
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.