Código Familiar estatal

Artículo 730 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para sacar copia certificada de cualquier documento que obre en los expedientes, se requiere decreto judicial que se Artículo 740. Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, dictará a petición de parte legítima; y si se trata de copia simple, se el abogado litigante es revocado o sustituido por otro, se expedirá sin requisito alguno por el secretario respectivo. suspenderán las notificaciones respectivas, a partir del dictado del acuerdo correspondiente, debiendo el juzgado realizar la limitación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 730 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para sacar copia certificada de cualquier documento que obre en los expedientes, se requiere decreto judicial que se Artículo 740. Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, dictará a petición de parte…

¿Está vigente el artículo 730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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