Artículo 729 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos y documentos que se perdieren se las notificaciones correspondientes; o bien, deberán manifestar su repondrán a costa del o de los responsables de la pérdida, voluntad para que se practiquen a través del correo electrónico que debiéndose dar vista al ministerio público. ante el Poder Judicial registren.
De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes interesadas en la Artículo 737. Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en reposición, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior el artículo anterior, las notificaciones aun las personales, se le y falta posterior del expediente o documento, y el juez mandará harán por medio de la publicación de la lista.
oír por tres días a la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.