Artículo 728 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario remitir el expediente a un quienes deba practicarse.
notario público, para protocolizar actuaciones, el juez hará la remisión de manera directa, y en caso de que exista impedimento Artículo 736. Todos los litigantes en su primer escrito o en la legal para ello, se enviarán copias certificadas. primer diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en el lugar en que resida el tribunal, para que se les hagan
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.