Código Familiar estatal

Artículo 728 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando sea necesario remitir el expediente a un quienes deba practicarse.

notario público, para protocolizar actuaciones, el juez hará la remisión de manera directa, y en caso de que exista impedimento Artículo 736. Todos los litigantes en su primer escrito o en la legal para ello, se enviarán copias certificadas. primer diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en el lugar en que resida el tribunal, para que se les hagan

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando sea necesario remitir el expediente a un quienes deba practicarse. notario público, para protocolizar actuaciones, el juez hará la remisión de manera directa, y en caso de que exista impedimento Artículo 736.…

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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