Artículo 727 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se entregarán a las partes los autos, para sacarlos Orgánica.
del juzgado. El juez, secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en Las notificaciones electrónicas deberán realizarse en horas hábiles términos de la Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y del día en que se dicte la resolución de que se trate.
perjuicios que ocasione, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal. Artículo 735. Cuando se ordene una notificación, se expresará la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.