Código Familiar estatal

Artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mientras un litigante no haga nueva designación de Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las autos o documentos debe extenderse. notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado.

La reposición se hará renovando el expediente o documento con las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las Artículo 739. Si las notificaciones en la primera instancia se listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los practicaron a los litigantes por correo electrónico, en la tramitación documentos que se encontraren en los archivos públicos y de la apelación, las notificaciones se realizarán en ese mismo, a no utilizando los demás medios permitidos por la moral y el derecho. ser que la parte interesada señale un nuevo domicilio o correo electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Mientras un litigante no haga nueva designación de Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las autos o documentos debe extenderse.…

¿Está vigente el artículo 738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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