Artículo 738 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras un litigante no haga nueva designación de Enseguida, acordará que se haga la reposición determinando a qué domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las autos o documentos debe extenderse. notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado.
La reposición se hará renovando el expediente o documento con las copias selladas de los escritos que se hubieren presentado, las Artículo 739. Si las notificaciones en la primera instancia se listas de notificaciones, segundos testimonios o copias de los practicaron a los litigantes por correo electrónico, en la tramitación documentos que se encontraren en los archivos públicos y de la apelación, las notificaciones se realizarán en ese mismo, a no utilizando los demás medios permitidos por la moral y el derecho. ser que la parte interesada señale un nuevo domicilio o correo electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.