Artículo 741 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación se hará en el domicilio CAPÍTULO II designado al efecto y en la persona misma del que deba ser RESOLUCIONES JUDICIALES notificado, de no encontrarlo el notificador y cerciorado por el informe de dos vecinos, de que ese es su domicilio y está en la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.