Código Familiar estatal

Artículo 742 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el caso de no localizar al notificado y haya lugar a dejar citatorio, el actuario para fijar la hora de espera, IV. El primer auto emitido por el juez que conozca del negocio deberá atender a las reglas de la lógica y la experiencia, tomando en en caso de una recusación o excusa;

cuenta las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda; debiéndose además expresar la razón por la V. Cuando el juez o magistrado lo estime necesario; y, cual determinó el plazo que hubiese concedido.

VI. Las demás que este Código expresamente determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para el caso de no localizar al notificado y haya lugar a dejar citatorio, el actuario para fijar la hora de espera, IV. El primer auto emitido por el juez que conozca del negocio deberá atender a las reglas de la…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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