Artículo 743 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán al cónyuge, hijos, parientes, empleados del notificado o a cualquiera Artículo 749. No se dejarán de hacer las notificaciones, aunque el otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de fijarán en la puerta; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. ser notificada está ausente del lugar o ha mudado de casa, el que Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias esta se encuentre cerrada o deshabitada; el que las personas que de traslado, o en su caso, quedarán en la secretaría a disposición vivan en ella se nieguen a recibir el instructivo o rehúsen ocurrir al del demandado. llamado del que va a hacer la notificación, ni cualquier otra dificultad que tienda a embarazar o a impedir la diligencia; pues en todos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.