Artículo 744 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el funcionario encargado de hacer una notificación esos casos y en cualquier otro análogo, bastará para que la recibiere noticia de que la persona buscada en ese momento se notificación se entienda hecha y surta sus efectos legales, el que se encuentra accidentalmente fuera de la población, se hará la fije el instructivo en la puerta de entrada, y si la casa tuviere varias, notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su en cualquiera de ellas, haciéndose constar así en el expediente.
caso las copias de traslado y asentará razón de esa diligencia, en la que también hará constar que la notificación se tendrá por hecha Artículo 750. Al que hubiere sido notificado por primera vez por ocho días después de la fecha de la entrega o de fijado el instructivo. edictos y no hubiere comparecido a señalar domicilio o correo electrónico, las notificaciones personales le surtirán efecto por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.