Artículo 746 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se desconoce el domicilio del demandado se le hará aquella, haciéndose constar esta circunstancia.
emplazará por edictos conforme al artículo anterior, señalándose para que comparezca un término prudente que no podrá ser mayor Artículo 753. En ningún caso se harán las notificaciones a los de treinta días contados al día siguiente hábil de la publicación del abogados de las partes, a no ser que tengan a la vez el carácter de último edicto en el periódico que corresponda, según sea el caso. Si mandatarios de estas o que las mismas hayan hecho constar en el residiere en el extranjero, el juez ampliará el término del expediente ser su voluntad que las notificaciones se hagan a aquellos, emplazamiento a lo que considere necesario, atentas las distancias sin que esto importe la facultad de promover.
y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.