Artículo 757 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna Artículo 768. Para fijar la duración de los términos, los meses se de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa regularán por el número de días que les correspondan, y los días se cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine; entenderán de veinticuatro horas, contadas de las veinticuatro a las pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar veinticuatro.
a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.