Artículo 758 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad de una actuación o notificación practicada del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes representantes, el ministerio público y los tutores y curadores a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno designados.
derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria. Artículo 771. El acuerdo será reservado, las audiencias serán privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.