Código Familiar estatal

Artículo 758 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad de una actuación o notificación practicada del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes representantes, el ministerio público y los tutores y curadores a la actuación subsecuente, de lo contrario queda revalidada de pleno designados.

derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, la cual podrá serlo hasta antes de la sentencia ejecutoria. Artículo 771. El acuerdo será reservado, las audiencias serán privadas, pudiendo ser públicas cuando las partes lo permitan y el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 758 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La nulidad de una actuación o notificación practicada del orden familiar, solo podrán imponerse los interesados, sus en la fase escrita, debe reclamarse dentro de los tres días siguientes representantes, el ministerio…

¿Está vigente el artículo 758?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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