Artículo 762 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos judiciales empezarán a correr desde el jurisdiccional que la encomendó.
día siguiente hábil a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán suspenderse CAPÍTULO VI por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos COSTAS el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa. Artículo 775. En las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas en asuntos de carácter contencioso, se hará condenación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.