Artículo 763 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fueren varias las partes y el término común, en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria se contará desde el día siguiente a aquel en el que todas hayan las que se le hayan causado en el juicio, conforme a los artículos quedado notificadas. siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.