Artículo 78 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: Artículo 82. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora I. El acta de nacimiento de los pretendientes, y en su defecto que señale el Oficial del Registro Civil.
dictamen médico que compruebe su edad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.