Código Familiar estatal

Artículo 79 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y indigentes y estos se lo pidan, tienen obligación de redactar la domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no solicitud a que se refiere el artículo 77 de este Código. parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y indigentes y estos se lo pidan, tienen obligación de redactar la domicilio de los testigos, su…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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