Artículo 79 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y indigentes y estos se lo pidan, tienen obligación de redactar la domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no solicitud a que se refiere el artículo 77 de este Código. parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.