Artículo 80 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los médicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata el artículo 78 fracción IV de este Código, se VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo harán acreedores a una multa de diez a treinta días de salario mínimo anterior.
general vigente y los que asentaren hechos falsos incurrirán en los delitos previstos por el Código Penal. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.