Artículo 782 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún juez puede delegar la competencia que la ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de III. En los casos que la ley lo exceptúa.
actuaciones judiciales de su ámbito de competencia territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.