Código Familiar estatal

Artículo 783 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por pleno derecho y será declarada de plano por el juez competente al providencia expresa, no puede sostener su competencia. avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las cosas al estado que tenían antes de Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación practicarse las actuaciones nulas.

de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia. CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 783 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 783 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por pleno derecho y será declarada de plano por el juez competente al providencia expresa, no puede sostener su competencia. avocarse al conocimiento del negocio;…

¿Está vigente el artículo 783?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.