Artículo 783 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por pleno derecho y será declarada de plano por el juez competente al providencia expresa, no puede sostener su competencia. avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las cosas al estado que tenían antes de Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación practicarse las actuaciones nulas.
de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia. CAPÍTULO II REGLAS PARA DECIDIR LAS COMPETENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.