Código Familiar estatal

Artículo 784 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, si se trata de jurisdicción territorial. Artículo 793. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda inicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 784 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, si se trata de jurisdicción territorial. Artículo 793. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda…

¿Está vigente el artículo 784?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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