Artículo 784 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, si se trata de jurisdicción territorial. Artículo 793. Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda inicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.