Artículo 785 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Artículo 794. Para decidir las diferencias conyugales, divorcio y nulidad de matrimonio, será competente el juez del domicilio del Se exceptúan de esta regla, los asuntos en los que se encuentran actor o solicitante.
involucrados derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, supuestos en los que no será prorrogable la Artículo 795. Cuando en los trámites a que se refiere el artículo jurisdicción que ha de conocer como lo previene la ley. anterior, también se exija fijación de alimentos en beneficio de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.