Artículo 786 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente aquel al que los litigantes se será competente para dirimir la controversia el juez del lugar de la hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero residencia habitual de dichos acreedores alimentistas.
renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.