Artículo 787 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay sumisión expresa cuando los interesados alimentos, será competente el juez del domicilio del acreedor renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede alimentista.
y designan con precisión el juez a quien se someten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.