Código Familiar estatal

Artículo 798 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de residencia habitual o se lleve a cabo la convivencia del menor de muerte, será competente el juez del último domicilio del edad que fue sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los desaparecido.

casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 798 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de residencia habitual o se lleve a cabo la…

¿Está vigente el artículo 798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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