Artículo 799 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tratándose de controversias que versen sobre modificación o extinción de convenio aprobado por autoridad reconocimiento, investigación o contradicción de la paternidad o judicial, será competente el juez de primera instancia que haya maternidad, le surtirá competencia al juez del domicilio del presunto conocido del trámite en el que el acuerdo de voluntades fue hijo. autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.