Artículo 800 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sobre nulidad o rectificación de actas Artículo 805. Será competente para la sustanciación de los del estado civil, así como de levantamiento de acta de reasignación incidentes, el juez que haya conocido del trámite con el que se para la concordancia sexo-genérica, será competente, a elección del encuentren vinculados, conforme a la etapa de su interposición.
actor, el juez de primera instancia del lugar donde resida el Director del Registro Civil del Estado, o el funcionario registral ante el cual Artículo 806. No se admitirá sometimiento expreso o tácito a la se haya inscrito o se deba levantar la partida correspondiente; y en competencia de algún juez que contravenga las disposiciones tratándose del registro de una defunción el del lugar en que ocurrió contenidas en este capítulo.
el deceso.
CAPÍTULO III
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.