Artículo 802 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las providencias precautorias regirá lo dispuesto determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe en el artículo anterior, en caso de urgencia, podrá decretarla el juez conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso de primera instancia del lugar donde se hallen las personas o las o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de cosas objeto de la misma y efectuado se remitirán las actuaciones plano mal promovida, y por tanto sin lugar a recibirla.
al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.