Artículo 803 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los trámites de jurisdicción voluntaria, se Cualquiera que se elija por el que la haga valer, debe proponerse observarán las reglas siguientes: dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, y en ambos casos se suspenderá el I. En la consignación de alimentos, será competente el juez procedimiento principal.
de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista; Artículo 809. En caso de no cuestionarse la competencia dentro del término señalado, se considerará sometido a la del juez que lo II. Para la acreditación de hechos, el de primera instancia del emplazó y perderá todo derecho para intentarla, con la salvedad domicilio del promovente; de lo dispuesto en el artículo 785 de este Código.
III. En los negocios relativos a la tutela de los menores de edad Artículo 810. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se y personas con discapacidad, es competente el juez del considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor conocimiento del negocio y remita los autos al considerado y en los demás casos, el del domicilio de este; competente.
IV. En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien El juez al admitirla dará vista a la contraria para que en el término ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer de tres días conteste lo que a su derecho corresponda. En los matrimonio, es competente el juez de primera instancia escritos en que se interponga el incidente y se evacúe la vista, las dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de partes ofrecerán sus pruebas; y, transcurrido el plazo aludido, matrimonio los pretendientes; remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes los autos a la superioridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del V. En los trámites sobre autorización judicial para venta o Poder Judicial del Estado de Michoacán.
gravamen de bienes de menores de edad; personas con discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos, Artículo 811. Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la será competente el juez del domicilio del solicitante; competencia, proveerá lo conducente a las pruebas anunciadas, tratándose de bienes raíces, el del lugar donde se hallen enseguida citará a las partes y al ministerio público de la estos; adscripción, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes a la citación, en la que se desahogarán las admitidas y citará para VI. En todo lo relativo a la adopción, será competente el juez sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo de cinco días del domicilio del menor de edad o persona con discapacidad hábiles, tratándose de asuntos de la competencia de sala y, de PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 55 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se turne al decidirá atendiendo a las formalidades previstas en el Código Federal magistrado relator en los asuntos que deba resolver el pleno. de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.