Artículo 812 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De resultar procedente la declinatoria, se ordenará TÍTULO CUARTO remitir los autos al juez que se haya declarado competente, para IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES que continúe con su sustanciación.
CAPÍTULO I Teniendo validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado IMPEDIMENTOS incompetente, relativas a la demanda, reconvención, contestación a estas y desahogo de las vistas. Artículo 821. Todo magistrado, juez, secretario de acuerdos y actuario está impedido para conocer de los asuntos cuando:
Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará y devolverá el expediente al juez para que prosiga y concluya el I. Tenga interés directo o indirecto;
juicio.
II. Interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.