Artículo 814 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará III. Entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, sus librar oficio requiriendo a aquel que se estimó incompetente, para ascendientes o sus descendientes y alguno de los que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las interesados haya relación de intimidad nacida de algún actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber a los acto civil o religioso, sancionado y respetado por la interesados. costumbre;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.