Artículo 816 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la medio de promesas, amenazas o de cualquier otro modo competencia, citará a las partes y al ministerio público de la haya manifestado su odio o afecto por alguno de los adscripción a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes litigantes;
a la citación, en la que se contestará la cuestión competencial, recibirá pruebas, alegatos y citará para sentencia. VII. Asista a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro él, en una misma casa o a sus expensas;
tanto al juez contendiente.
VIII. Después de comenzado el pleito haya admitido él, su
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.