Artículo 817 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por los documentos que se hubieren presentado cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que servicios de algunas de las partes;
promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido en los casos en que proceda a la jurisdicción del tribunal que conoce del IX. Hubiere sido abogado o mandatario, perito o testigo en el negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. negocio de que se trate, si lo ha recomendado o ha contribuido a sus gastos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.