Código Familiar estatal

Artículo 817 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por los documentos que se hubieren presentado cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que servicios de algunas de las partes;

promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido en los casos en que proceda a la jurisdicción del tribunal que conoce del IX. Hubiere sido abogado o mandatario, perito o testigo en el negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. negocio de que se trate, si lo ha recomendado o ha contribuido a sus gastos;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 817 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si por los documentos que se hubieren presentado cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que servicios de algunas de las partes; promueve la…

¿Está vigente el artículo 817?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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