Código Familiar estatal

Artículo 820 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando dos o más tribunales de diverso Estado, se cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, nieguen o quieran conocer de un mismo asunto, el conflicto se ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión;

PÁGINA 56 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" XI. Él, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos returne a la sala que corresponda; de considerarse por la sala que en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales recibió el asunto, que la causa es legal, se avocará a su conocimiento, dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga de lo contrario, lo devolverá al magistrado remitente precisando la contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de razón de su negativa, quien podrá reconsiderar el impedimento y haber seguido un juicio civil o un asunto penal, como en su caso continuar con el procedimiento; de insistir en la excusa, acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo parte civil en el mismo; Tribunal, para que sea el Pleno el que resuelva, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere turnado XII. Alguno de los litigantes o de sus abogados, es o ha sido para la elaboración del proyecto.

denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus parientes Artículo 826. Por lo que ve a los secretarios de acuerdos y mencionados en la fracción anterior o se haya constituido actuarios, la excusa planteada por estos, se decidirá de plano por el parte civil en asunto penal seguido contra cualquiera de titular del órgano jurisdiccional en que laboren; de resultar ellos; procedente, conocerá del asunto en cuanto a sus funciones se refiere, el otro secretario de acuerdos o actuario adscrito al mismo XIII. Él, su cónyuge o alguno de sus parientes mencionados en juzgado, y a falta de estos, el que les supla por disposición de la la fracción XI, sea contrario a cualquiera de las partes en ley.

negocio administrativo que afecte a sus intereses;

CAPÍTULO III XIV. Él, su cónyuge o alguno de los parientes expresados en la RECUSACIÓN fracción XI, sigue algún proceso civil o penal en que sea juez, agente del ministerio público, árbitro o arbitrador, Artículo 827. Las partes solo podrán recusar al magistrado, juez, alguna de las partes; y, secretario de acuerdos y actuario que conozca del asunto, con expresión de causa.

XV. Sea tutor o curador de alguno de los interesados, o no hayan pasado tres años de haberlo sido. Artículo 828. No se admitirá recusación:

CAPÍTULO II I. En las medidas cautelares;

EXCUSA II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando dos o más tribunales de diverso Estado, se cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, nieguen o quieran conocer de un mismo asunto, el conflicto se ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión;…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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